La gerencia municipal de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco emitío contestación técnica a oficio del Jurado Nacional de Elecciones la misma que consideramos una burla para la inteligencia de todos los Santiaguinos.
Según se puede leer en dicho documento no pudieron ubicar la vivienda de los regidores para la notificación correspondiente y los regidores que no lo ubicaron fueron de los caseríos Retambo, San Antonio, Ururupa Alta y Santa Cruz de Chuca.
Textualmente esto es lo que manifiestan:
1. Principio de Legalidad y Observancia de la LPAG: Habiéndose remitido el expediente en fisico, la notificación a los miembros del Concejo Municipal debe materializarse de forma fisica, personal y en el domicilio del administrado, conforme a los articulos que regulan la notificación personal en la LPAG. Ello garantiza la eficacia y validez del acto administrativo.
2. Imposibilidad Juridica de Notificación por WhatsApp: Si bien se tomó conocimiento de un Acuerdo de Concejo que, con notoria inobservancia legal, pretendia autorizar la notificación via WhatsApp, esta Gerencia, actuando bajo el Principio de Legalidad, desestimó dicha modalidad por ser nula de pleno derecho para efectos del cómputo de plazos y ejercicio del derecho de defensa en un procedimiento de suspensión.
Esta Gerencia ha actuado con la debida diligencia que exige el cargo, pero se ha visto confrontada con una imposibilidad material manifiesta para cumplir con la notificación personal.
Se inició la diligencia de ubicación de domicilios a través de las bases de datos de Declaraciones Juradas de Candidatos (DJC) obrantes en el JNE. Dicha búsqueda arrojó que cuatro (4) de los Regidores no precisan una dirección domiciliaria concreta, limitándose a consignar únicamente el nombre de un Caserío (tales como Retambo, San Antonio, Ururupa Alta y Santa Cruz de Chuca).
3. La inacción posterior a estas diligencias se fundamenta en la carencia de un domicilio legal cierto para notificar, lo cual suspende la obligación de convocar a Sesión Extraordinaria hasta que se purgue el vicio insubsanable de la notificación, ello en virtud del Principio de Causalidad y Validez de los Actos Administrativos.
¿Usted que opina? es tan difícil ubicar una vivienda de un ciudadano en un caserío, sabemos que aca en nuestros pueblos todos los vecinos nos conocemos.
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